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En Ecuador hay legislación sobre acoso sexual, físico y psíquico en el trabajo

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La Asamblea Nacional dio paso al Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral, que trata no solo del acoso sexual sino también físico, psíquico y moral. Foto tomada de diario El Comercio

Después de los escándalos sexuales en el mundo del entretenimiento, por parte de los actores de Hollywood Kevin Spacey y Dustin Hoffman, se ha abierto un debate acerca del derecho a la dignidad, especialmente, en el entorno laboral.

 

Tanto Spacey como Hoffman afrontan cargos debido a denuncias en su contra por acoso sexual. El protagonista de ‘El graduado’, incluso, debió emitir un comunicado disculpándose con la escritora Anna Graham Hunter, quien aseguró públicamente que Hoffman le pidió un masaje en los pies el primer día del rodaje de ‘Muerte de un viajante’, en 1985.

 

Los casos de los actores, que fueron reportados esta semana, se suman al escándalo por acoso y violación que marcó al productor de cine Harvey Weinstein, quien hace dos semanas recibió más de una decena de denuncias por parte de actrices y mujeres de Hollywood.

 

La Asamblea Nacional dio paso al Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral, que trata no solo del acoso sexual sino también físico, psíquico y moral.

 

Este proyecto de reforma ya fue aprobado el pasado octubre de 2017. Este proyecto de reforma define al acoso laboral como “todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores”.

 

En la reforma al Código de Trabajo se plantea que se implementen programas de capacitación y políticas orientadas a identificar los tipos de acoso, así como penalidad en caso de cometimiento de acoso laboral, por acción u omisión.

 

“Previa a la petición del visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores o el empleador”, reza una parte de la reforma, que se solicita que ingrese al artículo 8 del Código de Trabajo.

 

Fuente: http://www.elcomercio.com/tendencias/ecuador-legislacion-acososexual-codigodeltrabajo-asamblea.html