Nueva herramienta de comercio exterior se aplica en acuerdos comerciales con la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y el Reino Unido.
A partir del 22 de diciembre de 2023, entró en vigor las figuras de exportador autorizado y la declaración en factura en Ecuador. Esto se aplica en acuerdos comerciales con la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y el Reino Unido.
Según el Ministerio de la Producción, estos mecanismos fueron implementados en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y el Sistema Informático de Gestión de Certificación de Origen (SIGCO).
La cartera de Estado aseguró que este avance tecnológico agiliza el procesamiento de la prueba de origen para exportadores previamente calificados según la normativa, permitiendo autocertificar las 24 horas, simplificando trámites y fortaleciendo la competitividad de las exportaciones ecuatorianas.
La eliminación de formularios preimpresos es parte de este cambio; en general, viabiliza una mayor facilitación al comercio exterior, sostuvo.
El certificado de origen de los productos objeto de comercio internacional constituye el principal documento requerido por las autoridades aduaneras para reconocer los beneficios arancelarios convenidos en los acuerdos comerciales entre países.
El Ministerio recalcó que estos mecanismos están disponibles exclusivamente para los exportadores autorizados con la calificación otorgada por esta cartera, conforme a los requisitos de los acuerdos comerciales.
Además, su uso se restringe a los socios comerciales específicos con los que se haya acordado su aplicación.
Los requisitos principales para ser calificados como un exportador autorizado son:
- Presentar la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE
- Haber realizado, para el acuerdo comercial y las subpartidas arancelarias objeto de la solicitud, al menos tres exportaciones por un valor mayor a USD 1.000.000, o seis exportaciones sin valor mínimo, durante el año fiscal inmediatamente anterior al de la solicitud
- No haber sido cancelada la Declaración Juramentada de Origen (DJO) en los últimos doce meses anteriores a la solicitud presentada; y,
- Contar con un sistema de facturación electrónica.
El exportador puede elegir si tramita una prueba de origen a través de un certificado de origen convencional EUR.1 para los acuerdos comerciales citados o si prefiere registrarse como exportador autorizado y solicitar la autocertificación a través de la declaración en factura.
Para consultas, asistencias técnicas o comentarios sobre estos procesos, se habilitó el correo institucional [email protected], atendido por personal técnico especializado de la Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen.
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