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Hábeas corpus no elimina las dos sentencias condenatorias de Glas

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Después de haber salido de la cárcel de Cotopaxi el pasado 10 de abril, el exvicepresidente Jorge Glas se presentó el martes anterior en la Corte Provincial de Guayas. En esa dependencia judicial de Guayaquil realizó su primera presentación ante la Justicia. El debate se enmarca en que el hábeas corpus no elimina las dos sentencias condenatorias de Glas.

Hábeas corpus no elimina las dos sentencias condenatorias de Glas

Ese martes 3 de mayo también se conoció que el juez Víctor Echeverría admitió el recurso de apelación que presentó el Servicio Nacional de Atención Integral para personas privadas de la libertad (SNAI) al hábeas corpus que fue concedido a Glas y por el que fue excarcelado.

“Les regalé cuatro años y medio de mi vida a todos quienes me acusaron estando preso, habiéndome entregado para que encuentren y demuestren sus acusaciones y nunca pudieron hacerlo”, dijo el exvicepresidente Glas.

Sin embargo, indican los especialistas, el hecho de que esté libre por un hábeas corpus no significa que sus condenas de seis años de prisión (por asociación ilícita), en el caso Odebrecht; y de ocho años (por el caso Sobornos) hayan sido revisadas y revocadas. Son procesos penales con sentencias en firme que determinaron su culpabilidad. Y está para confirmarse un sentencia más en el caso Singue.

¿Qué implica la apelación presentada por el Snai?
Ismael Quintana, abogado constitucionalista, dice que el recurso de apelación es la segunda instancia que se produce en el ámbito de las garantías jurisdiccionales.

A través de él, la Corte Provincial de Santa Elena, que es el juez superior, revisa si el fallo de primera instancia estuvo bien o mal dictado. La decisión inicial fue de un juez de Manglaralto, parte de la provincia de Santa Elena.

Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/habeas-corpus-sentencias-condenatorias-glas.html