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Actividades e implementos deportivos se podrán deducir del Impuesto a la Renta

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó este lunes que todo tipo de actividades deportivas así como la adquisición de implementos y servicios que se relacionen con la actividad física, son gastos deducibles del Impuesto a la Renta (IR).

 

Serán consideradas  como “gastos deducibles de salud, al momento de realizar la declaración y pago del IR”: las facturas de inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, compra de pelotas, bicicletas, facturas por participación en competencias deportivas, entre otros.

 

En la declaración del IR, que debe hacerse por Internet, se registran los ingresos que percibió el contribuyente por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

Para el 2015, según el SRI, la deducción de gastos de salud asciende a $ 14.040; mientras que para los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los $ 3.510. (I)