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Asamblea Nacional ratifica pagos por concentración de mercado

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Con 95 votos afirmativos, el Parlamento ratificó el texto aprobado el pasado 17 de diciembre y consideró que el articulado permite “evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción y promover la competencia”.

El Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador se allanó a la objeción parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones con 23 de las 24 observaciones realizadas por el Presidente de la República Rafael Correa.

 

La única observación rechazada en el Pleno y que fue ratificada y aprobada por los legisladores el pasado 17 de diciembre, fue la del artículo 34 que busca modificar el porcentaje mínimo de concentración del mercado que se tendrá en cuenta para el pago de alícuotas por parte de los operadores.

 

El artículo 34 fija los porcentajes que deberán pagar las operadoras de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a su número de clientes. Así, las que posean entre el 30%  y 34,99% del mercado deberán pagar el 0,5% de sus ingresos totales anuales; las empresas que tengan desde el 35% al 44,99% de usuarios deberán cancelar al Estado el 1% de sus ingresos anuales; entre el 45% y 54,99% de usuarios, el pago será de 3%; desde el 55% hasta el 64, 99% de clientes, el pago subirá a 5%; del 65% al 74,99% de abonados, el pago será de 7%; y del 75% en adelante el pago al Estado subirá al 9% de sus ingresos totales.

 

Según lo aprobado por la Asamblea, esta tabla se da para “evitar distorsiones en el mercado de servicios de las telecomunicaciones y servicios por suscripción” y además para promover la competencia. El pago será trimestral a través de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel).

 

Una vez publicada la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el Registro Oficial, desaparece a la Superintendencia de Telecomunicaciones y crea en su lugar a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

 

La Ley de Telecomunicaciones incorpora que el director de Arcotel será responsable de autorizar los cambios en la titularidad de las acciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de convenios o contratos que incidan en el control operativo o real sobre la empresa o su proceso de toma de decisiones.

 

En cuanto a las tarifas, se establece que los poseedores de títulos habilitantes para servicios de radiodifusión de tipo comunitario y privado están obligados al pago de las tarifas por adjudicación y utilización de frecuencias, aun cuando estuviere suspenso su funcionamiento. Se exceptúa de estos pagos los servicios de radiodifusión de tipo público.

 

Sobre el destino de las multas, se determina que los montos derivados de la imposición de multas ingresarán al Presupuesto General del Estado.   (I)