Una nueva reforma a la Ley de Movilidad Humana entrará en debate en Ecuador, tras seis sentencias de la Corte Constitucional. La norma deberá ser aprobada por la Asamblea en un plazo máximo de 18 meses.
El Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) sesionará en los próximos días para calificar el proyecto. La iniciativa fue presentada el 3 de agosto por la Defensoría del Pueblo, con el respaldo de la Defensoría Pública y las organizaciones civiles.
En sus 24 artículos y seis disposiciones, el proyecto aborda temas sensibles como: el principio de no devolución, deportación y admisión, refugio y revocatoria de la nacionalidad.
Según el defensor del Pueblo, César Córdova, se busca “eliminar la discrecionalidad que pueda existir por parte de los funcionarios públicos, en la decisión de admitir o no a los extranjeros que quieran ingresar al país”.
Nina Guerrero, exdefensora Pública, participó en la mesa de redacción de la propuesta. A su criterio, la reforma que aprobó la Asamblea a la Ley de Movilidad Humana en 2021 obvió los estándares de la Corte Constitucional al “empezar a introducir parámetros restrictivos de la movilidad humana”, lo que se pretende revertir.
“La Asamblea retomó la privación de libertad para deportación de migrantes, cuando la Corte en una sentencia previa estableció que es inconstitucional, violatorio de derechos humanos privar a un migrante por su situación migratoria, por estar irregular”.
Las reformas de entonces fueron impulsadas por el gobierno de Lenín Moreno con el objetivo de enfrentar problemas como la trata de personas derivadas del libre ingreso de extranjeros al país.
El plazo para el trámite consta en la sentencia del 27 de enero del 2022, donde la Corte Constitucional declaró vulnerados los derechos a la motivación y a la seguridad jurídica de cinco cameruneses y un nigeriano que fueron retenidos en el aeropuerto de Quito.
Además, se incluyeron otras sentencias de la Corte que prohibieron la expulsión colectiva de migrantes, como ocurrió en el gobierno de Correa y un trato diferenciado para niños migrantes respecto de las personas adultas.
Deportación
Garantías básicas en el procedimiento de deportación.
a) La deportación debe ser de último recurso y la garantía del principio de no devolución para toda persona extranjera. b) Derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a estar, durante los procedimientos sin perjuicio de que se adopten medidas cautelares no privativas de la libertad para garantizar su comparecencia. c) No se podrá iniciar un proceso de deportación con información obtenida en servicios públicos que atendieron a los migrantes.
Inadmisión
Causales de inadmisión:
- La presentación de documentación falsa, adulterada y destruida.
- Encontrarse registrada con una disposición de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria.
- Incumplir el tiempo determinado legalmente para retornar al país.
- Carecer de documento de viaje válido y vigente.
- Ser considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades.
Principio no devolución
La persona no podrá ser devuelta o expulsada a otro país, sea o no el de origen, en el que sus derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad tanto personal como la de sus familiares corran el riesgo de ser vulnerados a causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, género, orientación sexual, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas. También cuando haya razones fundadas de que estaría en peligro de ser sometida a graves violaciones de derechos humanos, según la ley.
Atención a niños
En ningún caso un niño, niña o adolescente, separado o no acompañado, podrá ser inadmitido en territorio ecuatoriano. Los funcionarios de control migratorio garantizarán su ingreso regular, precautelando el interés superior del niño, niña o adolescente, su derecho a ser escuchado, su no revictimización, la reunificación familiar, para lo cual aplicarán la normativa establecida para el efecto, que incluye el procedimiento para el ingreso, la permanencia, el tránsito o la salida del territorio ecuatoriano.
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