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Suspensión laboral creció 900 % y ya supera al teletrabajo durante emergencia sanitaria en Ecuador

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El teletrabajo, reducción, modificación y suspensión laboral son las modalidades emergentes adoptadas por el Gobierno para evitar despidos y una de estas formas de trabajo aumentó en 900 % en un mes de los 41 días que lleva declarada la emergencia sanitaria por COVID-19 en el país.

Suspensión laboral creció 900 % y ya supera al teletrabajo durante emergencia sanitaria en Ecuador

Se trata de la suspensión laboral, que al pasado 19 de marzo 1572 compañías lo aplicaron en 37 294 trabajadores; sin embargo, para el 17 de abril aumentó a 374 131. Además, se sumaron cuatro empresas públicas a esta modalidad.

Según el Ministerio del Trabajo, los empleadores registraron una suspensión que va de 30 días a 200 días (alrededor de siete meses), aunque el promedio es de 30 días.

Una vez que culmina la suspensión, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta doce horas semanales y los días sábados ocho horas diarias. Esto no incluye pago de horas suplementarias ni extraordinarias.

El empleador deberá cancelar la remuneración respetando el artículo 326 de la Constitución de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, el Acuerdo Ministerial MDT-020-80 permite a los empleadores y trabajadores llegar a un acuerdo para fijar un calendario de pago de la remuneración durante el tiempo que persista la suspensión emergente.

El teletrabajo –que era la modalidad que en marzo registraba más trabajadores– ahora es la segunda forma de trabajo más aplicada, después de la suspensión emergente.

En marzo, cuando el país entró en cuarentena, eran 253 247 teletrabajadores y al momento son 364 277. En el sector público son 261 557 colaboradores y en el privado 102 720, y el total de empresas es de 4272. En las áreas administrativas de los sectores de producción, exportador y agrícola es donde más se aplica.

La reducción de la jornada es otra de las modalidades y esta aumentó ocho veces más de lo registrado en marzo. En ese mes 525 empresas se acogieron a la reducción y ahora se contabilizan 4450.

Según el artículo 47.1 del Código de Trabajo, la reducción no puede ser inferior a 30 horas semanales y así labora Vannessa Mendoza en una empresa privada desde abril.

Ella recibe 25 % menos del salario, conforme a las horas trabajadas. Dice que prefiere la reducción a no tener empleo.

El Ministerio del Trabajo menciona que el promedio de tiempo registrado por empleadores es de seis horas diarias, aunque algunas han colocado hasta siete horas.

En esta modalidad el Gobierno plantea en el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que analiza la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea, que la reducción laboral sea hasta por dos años y renovables por el mismo periodo por una sola vez.

En tanto, en un mes la modificación de la jornada laboral aumentó casi cinco veces más de lo registrado en marzo con 3711 trabajadores. Ahora suman 17 862 colaboradores.

En esa modalidad, el empleador privado podrá modificar de manera emergente la jornada, incluyendo sábados y domingos, sin violentar la jornada máxima (40 horas semanales) y garantizando el descanso por dos días consecutivos.

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/04/20/nota/7818411/suspension-laboral-reduccion-teletrabajo-trabajo-sueldo-coronavirus