La desaparición involuntaria es un nuevo delito que se incorpora por primera vez en el Código Integral Penal (COIP).
Las sanciones van de siete a 13 años de cárcel para quien “prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino”, indica la norma.
Si como resultado de la desaparición se produce la muerte de la víctima, la sanción aumenta de 22 a 26 años de cárcel. Para la Asamblea, la tipificación de este delito responde a las demandas de las familias “ante un sistema de justicia que no responde con oportunidad y eficacia”.
En el debate, los allegados denunciaron que los casos de personas desaparecidas eran investigados como actos administrativos y no como infracciones penales. Esta situación influía, por ejemplo, en la recolección de datos, pues al ser un acto administrativo se limitaban procedimientos investigativos como la interceptación o escuchas, vigilancia y seguimientos.
De hecho, los fiscales tampoco podían considerar a alguien oficialmente sospechoso y dirigir acciones en su contra, por la falta de tipificación. El Ejecutivo vetó este artículo, pues señaló que el texto es similar al secuestro. Pero la Asamblea rechazó ese punto de vista.
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