De las 456 personas declaradas como víctimas de violaciones a los derechos humanos por la Comisión de la Verdad, 263 se registraron en la Defensoría del Pueblo (DP) para ser indemnizadas por el Estado ecuatoriano, como lo ordena la Ley de Víctimas.
Según la Ley de Víctimas, establece dos tipos de reparación: la material y la inmaterial o moral.
La material dispone que el Estado debe indemnizar económicamente según los parámetros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Mientras que la inmaterial o moral, obliga al Estado a reconocer a las víctimas a través de una compensación económica por los sufrimientos causados: angustia, terror, impotencia, inseguridad, tiempo desde la denegación de justicia, cambios en el proyecto de vida y otros.
El reglamento de la Ley de Víctimas excluye de la firma de acuerdos a las personas que hayan recibido indemnización por parte del Estado en cumplimiento de resoluciones del Sistema Interamericano o a través de sentencia ejecutoriada emitida por los jueces nacionales.
La Comisión de la Verdad investigó casos ocurridos entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre del 2008. (I)