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Desde hoy, 2.800 subpartidas serán gravados con sobretasas arancelarias de entre el 5% al 45%

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Desde hoy los productos importados de 2.800 subpartidas serán gravados con sobretasas arancelarias de entre el 5% y el 45%. La medida fue anunciada por el Gobierno el viernes 6 de marzo 2015, como una forma de regular el “nivel general de las importaciones” y equilibrar la balanza de pagos.

 

La medida, que durará 15 meses y que afectará al 32% de importaciones, según el Gobierno, reemplaza a las salvaguardias cambiarias vigentes desde el 5 de enero pasado para productos provenientes de Colombia (21%) y Perú (7%).

 

Según Gabriela Uquillas, asesora aduanera de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG), el impacto de la medida sería que habrá menos alimentos importados y se encarecerán los que están en el mercado.

 

Pablo Arosemena, titular de la CCG, señaló que las salvaguardias no son necesarias y que afectarán a los importadores. “No atraen las inversiones productivas”, dijo.

 

Arosemena aclaró que la medida no fue tratada en la cita entre los empresarios, el presidente Correa y los ministros del área económica la semana pasada y que no fue consensuada con el gremio. Añadió que en 6 meses, cuando los empresarios se reúnan con el Primer Mandatario, se pedirá el cese de la medida.

 

Grupos de productos gravados con el 5%

Textiles: Hilados.

Maquinarias: Compresores para vehículos; grúas de torre y de pórtico; aparatos elevadores o transportadores.

Para vehículos: Hilos de metal para fabricación de llantas.

 

 

Grupos de productos gravados con el 15%

Alimentos: Harina de maíz.

 Uso personal: Calzado.

Maquinarias: Generador de vapor (calderas); generadores de gas pobre (gas y aire); hornos para tostación, fusión u otros tratamientos para minerales; hornos para cerámicos; termotanques de gas; dosificadores de cemento, asfalto o materias similares; máquinas de chorro de arena o de vapor; máquinas y aparatos para las industria cervecera; máquinas para el trabajo de cuero o piel; vibradoras de hormigón; sierras, taladros y compactadores y apisonadoras; cajeros automáticos; molinos de anillo; máquinas moldeadoras de pastas cerámicas; moldeadora de elementos prefabricados de cemento u hormigón.

Materiales de construcción: Clavos, grapas y puntas; máscaras para protección.

Herramientas: Herramientas de taladrar o roscar; martillos, cepillos, cinceles, aceiteras; fundidores, cementeros, yeseros, pintores; yunques, fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

Útiles escolares y de oficina: Computadoras; teclados y dispositivos; calculadoras y máquinas registradoras.

 

 

Grupos de productos gravados con el 25%

Textiles: Materias textiles; recortes de la industria de la confección; trajes de baño; ropa interior; ropa de tocador o cocina.

Para vehículos: Neumáticos radiales; neumáticos para autobuses y camiones.

 

 

Grupos de productos gravados con el 45%

Alimentos: Mantequilla o manteca; mariscos; harina de carne; yogurt; queso fresco, rallado o en polvo; miel natural; mondongo de res, hígado; tocino y embutidos; carne sin hueso; chuletas y costillas; pechuga de pollo; palmitos, aceitunas, maíz dulce, alverjas, fríjoles, espinacas, espárragos, mezcla de hortalizas, cebollas, papas, tomates, ajos; piñas, aguacates, mangos, naranjas, uvas, mandarinas, limones, pasas, manzanas, peras, ciruelas, kiwis, granadillas, duraznos y otros; cereales; maní sin cáscara; pastas rellenas; y pan de especias.

Bebidas: Café molido y descafeinado; Té verde y té negro; agua mineral y gaseada; energizantes; bebidas azucaradas o aromatizadas.

Azucarados: Bombones, caramelos, confites, pastillas.

Textiles: Prendas de vestir.

Uso personal: Preparación para lentes de contacto; betún, accesorios de vestir; artículos de higiene, de tocador y sus partes; navajas de afeitar.

Maquinarias: Niveladoras; maquinarias para arrancar pilotes, estacas y similares; máquinas y aparatos autopropulsados; máquinas para impresión sobre CD; máquinas totalmente automáticas; motores para juguetes.

Materiales de construcción: Cemento (hidráulico, aluminosos sin pulverizar); pintura; neumáticos para equipos y maquinaria de construcción; ventanas y puertas; pisos (laminados, flotantes y otros); madera moldurada; mármol, granito, alabastro; ladrillos; chapas, barras, tubos y similares.

Útiles escolares y de oficina: Artículos de oficina y escolares; sobres carta; papel; cuadernos; libros de contabilidad, talonarios, agendas y similares; cuadernos para dibujar; maletas, maletines, sacos de viaje y mochilas; tijeras, cortapapeles y sacapuntas.

Para vehículos: Neumáticos de motos y bicicletas; bandas para llantas; espejos retrovisores; cerraduras para autos.

 

Importaciones poco comunes

Entre las 2 800 partidas y subpartidas que el Comité de Comercio Exterior decidió gravar con una sobretasa del 5% al 45% llaman la atención importaciones poco comunes, que van desde canes y caballos, carne de ballena y primates, hasta caviar y calzado para esquiar, así como para practicar ‘snowboarding’, al igual que las tablas para la nieve. Estos artículos fueron gravados con un arancel del 25%.

 

Ecuador también impuso una sobretasa a otros ítems “exóticos”, como las esmeraldas, cuya importación ahora estaba gravada con el 5%; o especímenes para colección de zoología, botánica y anatomía, que ahora ingresarán con una sobretasa del 45%. De estos últimos, el país importó en USD 337 000 en el 2014.

 

Lea la lista completa de subpartidas con la descripción arancelaria y sobretasa arancelaria aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 6 de marzo y que entró en vigencia este miércoles 11 de marzo 2015.

http://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/Resoluci%C3%B3n-011-20151.pdf

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