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Jueza Daniella Camacho respondió sobre la sentencia contra Rafael Correa

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La casación no es una “tercera instancia, sino un recurso extraordinario que puede plantear el agraviado por una sentencia que se encuentra ejecutoriada”.

Jueza Daniella Camacho respondió sobre la sentencia contra Rafael Correa

Esa fue la respuesta de Daniella Camacho, presidenta de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), ante una consulta realizada por Paulina Aguirre, presidenta de la CNJ, que realizó a la jueza sobre el caso Sobornos 2012-2016.

La presidenta Aguirre planteó esa pregunta a Camacho, debido a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene un convenio con el Consejo de la Judicatura (CJ) a través del cual se debe tener un listado actualizado de las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos vigentes en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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En esa línea, el 18 de agosto último, la Judicatura emitió un oficio a Aguirre por parte de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE. En el documento se solicitó un listado de 19 procesos judiciales en contra de 13 ciudadanos.

Entre estas causas se encuentra el caso Sobornos dentro del cual se alcanzó una sentencia en primera y segunda instancia por delito de cohecho pasivo agravado. En este caso, fueron sentenciados el expresidente Rafael Correa y el vicepresidente Jorge Glas, entre otros funcionarios de ese régimen.

La respuesta presentada por la jueza Camacho, representaría que la sentencia en el caso Sobornos se encuentra ejecutoriada.

Es decir, el expresidente Correa, sentenciado a ocho años de prisión en calidad de autor mediato, “no podría inscribir su candidatura a vicepresidente de la República”, tal y como lo anunció el pasado martes a través de teleconferencia desde Bélgica, opinó el abogado Sergio Cadena.

No obstante, en el oficio emitido, Camacho advirtió que están en trámite los recursos de casación presentados por los procesados. “El recurso de apelación pone fin al juicio. El recurso de casación no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario (…) Por lo tanto este no reviste obligatoriedad en nuestra legislación, por constituir una acción autónoma distinta”, advirtió Camacho.

No obstante, en un nuevo documento con firma digital, fechado el 19 de agosto, Camacho dio una aclaración. “Por lo que respecta al requerimiento de que si se encuentra o no ejecutoriada la sentencia dictada en dicha causa, debe realizarse al juez ponente que posee jurisdicción y competencia en la misma”.

A través de su cuenta de Twitter, Fausto Jarrín, abogado del expresidente Correa, respondió sobre la circulación de dichos documentos. Indicó que el oficio no señala que la sentencia está ejecutoriada. Y  aseguró que hay una intención de engañar al CNE.

En declaraciones a Ecuavisa, Alfonso Zambrano Pasquel, otro de los abogados de Correa, señaló que la declaración de la jueza Camacho es una equivocación, ya que el recurso de casación está en curso por lo que no puede existir una sentencia ejecutoriada.

“Es un error de la doctora Camacho. Decir que está ejecutoriada una sentencia… si hay una sentencia condenatoria ejecutoriada, antes del 17 de septiembre, antes de esa fecha, (Correa) no podría ser candidato”, expresó.

El artículo 624 del COIP señala que la pena se cumplirá “una vez que esté ejecutoriada la sentencia”. (I)

https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/jueza-daniella-camacho-sentencia-rafael-correa