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La Asamblea de Ecuador negó la despenalización del aborto para víctimas de violación en Código Penal

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El Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador negó la despenalización del aborto para víctimas de violación y en casos de incesto, estupro o inseminación no consentida con 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis abstenciones, en el debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La votación se llevó a cabo la noche de este martes 17 de septiembre de 2019, en Quito, y no alcanzó la votación necesaria (70 votos) para que la reforma, en este punto en particular, fuera aprobada. Faltaron cinco votos para que se apruebe la propuesta.

El asambleísta Guillermo Celi, de Suma, pidió que la votación sea reconsiderada, a lo que el Pleno no dio paso.

Los artículos 33, 34 y 35 del proyecto de cambios del COIP pretendían reformar al artículo 150 de la Ley penal ecuatoriana, que define al aborto no punible como “el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo”.

La normativa disponía que el aborto ya no será punible “1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

La reforma propuesta por los asambleístas planteaba añadir los numerales: “2. Si el embarazo es consecuencia de una violación, violación incestuosa y en el caso establecido en el artículo 164 de este Código.” “3. Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal, determinado por un profesional de la salud”.

También se negó agregar como párrafo final del artículo 150, el siguiente texto: “Para el caso del numeral 2, será necesario que el tiempo de embarazo no supere las catorce semanas de gestación y no se requerirá la preexistencia de una sentencia o resolución, bastará con la afirmación de la víctima ante el personal médico.

Esta afirmación se convertirá en noticia criminis para que se lo investigue por parte de las autoridades competentes. En el caso de que la víctima sean niña o adolescente, no se requerirá de autorización por parte de sus progenitores, curadores o representantes legales para la práctica del aborto bajo el supuesto previsto en el numeral dos de este artículo. Para el efecto, el Estado proveerá acompañamiento necesario para que su decisión sea libre e informada.”

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