El Tribunal de Juzgamiento del caso Sobornos 2012-2016, en lo concerniente al expresidente ecuatoriano, Rafael Correa, realizó el siguiente análisis para arribar a una sentencia de primera instancia que habla de su culpabilidad en el grado de autor mediato, por instigación, del delito de cohecho pasivo propio agravado. Se lo condenó a ocho años de cárcel.
El Tribunal de Juicio negó a la defensa del exmandatario los recursos de aclaración y ampliación a la sentencia solicitados y el proceso se encuentra a la espera de que exista un pronunciamiento sobre si se da paso o no al recurso de apelación hecho también a la sentencia, no solo por Correa sino por los 19 restantes sentenciados, y así contradecir los argumentos usados por el tribunal de primer nivel.
De darse paso se deberá confirmar el tribunal de alzada que revisará los recursos y anunciar en qué fecha se dará la audiencia de apelación.
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE JUICIO QUE ES PARTE DE LA SENTENCIA:
“El procesado RAFAEL CORREA, ejerció sus funciones como Presidente Constitucional de la República del Ecuador (2007-2017), con un poder total concentrado en sus manos, a manera de un ‘autócrata’, esto es controlando las cinco funciones del Estado ecuatoriano (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y Transparencia), lo que se exacerbó hasta el punto de defraudar su rol de Presidente de la República, dentro de la sociedad, conculcando la institucionalidad misma del Gobierno ecuatoriano como tal; y, de esta manera, adecuando su conducta al delito de cohecho pasivo propio agravado, toda vez que, en la Presidencia de la República, armó un entarimado de corrupción conformada por funcionarios públicos y privados, en el que la procesada PAMELA MARTÍNEZ, como su asesora de extrema confianza, era la persona que recibía el beneficio económico ilícito, vía “cruce de facturas”, dado por varios empresarios, ahora procesados, a cambio de sendas adjudicaciones de contratos a las empresas involucradas en la trama de sobornos.
Precisamente, la forma autocrática de ejercer el poder, explica que la conducta del procesado RAFAEL CORREA, de ninguna manera fue ‘neutra’, tal como quiso dejar flotando en el ambiente su defensa técnica, no solo sin fundamento alguno que avale aquello, sino hasta de una forma cándida y fútil; en este contexto, habría que agregar que la recepción de dinero indebido, tenía como subterfugio los pagos de préstamos, festines, mítines, propaganda gubernamental o seguridad privada, pero la prueba evacuada en la audiencia de juicio, resultó incontrovertible para determinar que el procesado RAFAEL CORREA, hizo surgir sobre un grupo de personas, específicamente sobre un grupo de funcionarios públicos de su entera confianza -mediante un influjo psíquico-, la resolución de realizar el injusto de cohecho pasivo propio agravado.
En esta línea de abordaje, también resulta importante reafirmar que la estructura de corrupción era tan bien planificada, que la recepción de dinero ilícito, era reportada a los procesados RAFAEL CORREA Y JORGE GLAS, quienes dirigían el sistema de contratación pública en el Ecuador, en la medida en que varios de los contratos adjudicados a empresas corruptoras, fueron otorgados bajo régimen de emergencia, con base a Decretos Ejecutivos, elaborados por el procesado ALEXIS MERA y suscritos por el ex Presidente, RAFAEL CORREA, configurándose así el rol jerárquico superior de dirección que este último mantuvo, dentro de tal estructura.
Lo anotado, se evidenció sobre todo durante el período comprendido entre el año 2012 al 2016, en donde el emprendimiento de gestión y ejecución del Gobierno, en sectores estratégicos como el petrolero y la construcción vial, se concentró en las manos del procesado RAFAEL CORREA, a través de personas de su entera confianza, como los procesados MARÍA DUARTE y WALTER SOLÍS, en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Secretaría Nacional del Agua.
Por lo demás, este Tribunal de primer nivel estima indispensable referirse al menos a cuatro premisas ciertas y probadas, de especial trascendencia que abonan aún más el grado de participación que tuvo el procesado RAFAEL CORREA, esto es como instigador, como forma de autoría mediata –por el principio de legalidad: artículo 42.2.a COIP-, del delito de cohecho pasivo propio agravado, y que son los siguientes:
a) Que, el procesado RAFAEL CORREA exigió la entrega de dinero ilícito para sí mismo, fruto de los sobornos, tan es así que, en franco ejercicio de su liderazgo dentro del entarimado de corrupción, recibió el depósito de $ 6.000, en su cuenta personal, que la mantenía en el Banco del Pacífico, lo cual se develó, no solo a partir de la univocidad, frontalidad y diafanidad de los testimonios anticipados de las procesadas PAMELA MARTÍNEZ Y LAURA TERÁN, sino que también fue corroborado con los testimonios rendidos por Cristian Paredes, Eduardo Sánchez, oficial del Banco del Pacifico, así como por la actuación y testimonio del perito Milton Jaque (materialización de los correos electrónicos de la procesada Laura Terán);
b) Que el procesado RAFAEL CORREA, por intermedio de los procesados JORGE GLAS y PAMELA MARTÍNEZ, exigió dinero indebido a la empresa Odebrecht, lo que se acreditó con el testimonio anticipado de José Santos, Superintendente de dicha empresa;
c) Que el procesado RAFAEL CORREA, a través de los procesados JORGE GLAS, WALTER SOLÍS, MARÍA DUARTE y VINICIO ALVARADO, solicitó $ 1’000 000 al procesado PEDRO VERDUGA, quien fungía como presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESA – EQUITRANSA, lo que se verificó con el testimonio rendido por el propio coacusado PEDRO VERDUGA;
d) Que, dentro del entablado de corruptela, el procesado RAFAEL CORREA tenía sus propios códigos: SP (Señor Presidente), RCD (Rafael Correa Delgado), RC (Rafael Correa) y A1, con el objetivo de celar su identidad, lo cual, se justificó con los testimonios anticipados de PAMELA MARTÍNEZ y LAURA TERÁN, los mismos que guardan armonía y sindérisis jurídica con las actuaciones y testimonios de los peritos Marco Pazmiño, Oscar Cifuentes, Milton Jaque, Henry Yépez y William Castro.
Bajo los razonamientos detallados ut supra, este Tribunal de primera instancia tiene el convencimiento de la culpabilidad penal del procesado RAFAEL CORREA, quien actuó en calidad de instigador, que por principio de legalidad, se lo asimila dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como una forma de autoría mediata, esto es aconsejando a otros funcionarios públicos, ahora procesados, para que cometan la infracción de cohecho pasivo propio agravado, en los términos del artículo 42 CP [hoy 42.2.a) COIP].
Además, las hipótesis de defensa del mencionado procesado, devinieron en hueras, embrolladas y caóticas, es decir que divagaron en asuntos insustanciales, carentes de probanza o inconexos, que fueron desde pretender desacreditar a la prueba de cargo, en especial a cierta prueba pericial, pasando por promover la idea que dentro de la Presidencia de la República, existió un supuesto Fondo de Solidaridad, hasta descalificar la teoría de la autoría mediata por dominio de organización, que fue propuesta por FGE, pero desde la simple negación, sin la capacidad jurídica de proponer tan siquiera otra de las varias tesis que existen al respecto.
Todo lo cual, abunda aún más para justificar que el procesado RAFAEL CORREA subsumió su conducta en el injusto de cohecho pasivo propio agravado, que forma parte de los denominados “delitos de infracción de deber” y más específicamente de los “delitos de funcionarios”, pues indudablemente contravino los principios de transparencia, responsabilidad, dignidad y confianza, propios de su rol como primer mandatario de la República, esto es que con su actuar delictivo, defraudó a la ciudadanía ecuatoriana que confió en él, para llevar los destinos de nuestro país, de una forma honrada, digna y responsable, al margen de entarimados de corruptela, mal del tejido social que es deber de la administración de justicia, extirpar”. (I)