Inicio Destacadas Divulgación de imágenes y videos de pacientes en hospitales se sanciona con...

Divulgación de imágenes y videos de pacientes en hospitales se sanciona con prisión en Ecuador

2645
0

Su diagnóstico, el arribo al aeropuerto José Joaquín de Olmedo, y hasta su traslado a otra casa de salud quedaron registrados en fotos y videos que se difundieron a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería tras la confirmación del primer caso del coronavirus en Ecuador el pasado sábado. Se trataba de una paciente que había llegado de España el 14 de febrero y que tras la prueba respectiva dio positiva para COVID-19.

Divulgación de imágenes y videos de pacientes en hospitales se sanciona con prisión en Ecuador

Ante esto, la ministra de Salud, Catalina Andramuño, dispuso una investigación y aseguró que sancionará a las personas que difundieron las imágenes.

“Al descubrir el caso, hablé con los familiares y fueron muy prestos a colaborar siempre y cuando no se difunda el nombre de su madre y peor fotografías. Llamo a la ciudadanía, que por favor, no difundan ese tipo de mensajes, que, respetemos la vida de la paciente y de sus familiares”, dijo en una entrevista a EL UNIVERSO.

Una clínica privada, donde se atendió a la señora, presentó una denuncia penal contra una persona que, según los registros de las cámaras de seguridad, habría grabado un video y viralizado las imágenes dentro de la Unidad de Cuidados Intensivos de la casa de salud. El incidente se dio cerca de la medianoche del 28 de febrero.

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la revelación del secreto (delito fijado en la denuncia) tiene una pena privativa de libertad de seis meses a un año y consiste en que la persona por su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele.

Además a esto, el profesional habría violado el artículo 4 de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, que señala: “todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial”.

Violación a la intimidad

El abogado penal Kléber Siguencia señala que esta conducta profesional también puede estar enmarcada en una violación a la intimidad (artículo 178). Este delito es sancionado con prisión de uno a tres años y contempla la sanción a quien, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio. Aclara que por el único delito que la persona podría ser juzgada es por la que fue denunciado, pero la Fiscalía podría reformular cargos.

“No se encuentra ninguna persona autorizada a difundir imágenes dentro de un centro hospitalario, precisamente porque se encuentra en un área reservada y en un área donde se protege la intimidad de la persona y también en el ámbito de la revelación de la historia clínica, ya se expone esa parte íntima de la persona… En esta profesiones como la medicina existen ciertos códigos de ética que coadyuvan al correcto ejercicio de la profesión”, precisó.

El jurisconsulto también hizo llamado a evitar la difusión de imágenes de la familia ya que esto también se enmarca en la violación a la intimidad y podría derivar otros delitos como de odio y discriminación. Además que si la información respecto al rol se comparte así sea en un grupo familiar ya se está incurriendo en el delito.

“No es grabar por grabar sino con qué fin grabo. Si usted quiere colaborar con la justicia, grabe y entregue su dispositivo para que sea el fiscal quien maneje la información o para eso están las cámaras de seguridad. Yo no puedo filmar a personas que se están besando, personas que están realizando actos íntimos por muy público que estén, pero filmar y comenzar a difundir con un objetivo de morbo eso ya es incurrir en un delito”, señaló.

En el caso de delitos con menos de cinco años de reclusión se puede suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio. Entre las condiciones que se fijan están: Residir en un lugar o domicilio determinado, no salir del país sin previa autorización, reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago, entre otras contempladas en el artículo 631 del Código Penal.

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/03/04/nota/7766715/violacion-intimidad-fotos-videos-senora-filtracion-coronavirus