Las 47 organizaciones políticas que fueron eliminadas del Registro Electoral de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral (CNE) deberán ser reintegradas. Esto según una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aprobada por cuatro jueces, y el voto concurrente del juez Ángel Torres Maldonado, al conocer una apelación planteada por dos grupos, a quienes el CNE eliminó su personería jurídica el 31 de octubre pasado.
La decisión del CNE se aprobó con el voto de los tres consejeros de mayoría Diana Atamaint, José Cabrera y Esthela Acero; y la abstención de Luis Verdesoto y Enrique Pita.
El expediente del CNE señalaba que las 47 organizaciones estaban incursas en las causales del artículo 327 del Código de la Democracia por no haber obtenido el 4 % de votos válidos en dos elecciones seguidas pluripersonales nacionales, o tres representantes en la Asamblea, el 8 % de alcaldías, o 1 concejal en el 10 % de los cantones.
El CNE eliminó la personería jurídica a 47 grupos políticos, entre ellos el partido nacional Adelante Ecuatoriano Adelante del empresario Álvaro Noboa, y otros locales.
El TCE declaró nula esta resolución tras una apelación de los movimientos Renacer Peninsular, de César Pinoargote, y Emergente de Transparencia y Acción, del político Alfonso Harb. En su sentencia llamó la atención al CNE por “faltar en la motivación”, pues solo “reproduce y aprueba un informe y no desarrolla ninguna conexión adicional sobre los hechos”. El Consejo “yerra al hacer un análisis grupal menoscabando la posibilidad de presentar descargos individualiza-dos”, señala.
Así les dispuso que “inicien” el proceso conforme a las nuevas reglas de su sentencia, que regirán para unas 270 organizaciones políticas inscritas. El proceso señala que la eliminación procede cuando el movimiento político no obtenga ahora el 3 % de votos en cada una de dos elecciones pluripersonales nacionales seguidas.
Cuando no postule candidatos de elección popular en el nivel de gobierno respectivo, en la evaluación se asignará como resultado de obtención de votos válidos 0 %; cuando no postule candidatos en un proceso electoral comparable y en el otro proceso comparable sí participe y obtenga el umbral previsto en la ley, no incurre en causal de cancelación.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, reconoció que el TCE dejó insubsistente lo actuado por ellos, y procederán a notificar a las organizaciones políticas con las nuevas disposiciones. El vicepresidente del organismo, Enrique Pita, en un comunicado recordó que se solicitó que se “revisen los reglamentos de cancelación” de las organizaciones; y con esta sentencia “nos dan la razón y declara nulo lo resuelto por los consejeros de mayoría”.