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Vacío legal complica el control a los aportes para movimientos

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  Desde el 2009, cuando empezó a regir el Código de la Democracia, no se ha elaborado un reglamento para controlar aportes de adherentes a organizaciones políticas.   Al no estar reglamentadas, esos aportes podrían caer dentro del delito de concusión, que ocurre cuando los servidores públicos piden “cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas”, según el COIP.   La denuncia de presuntos cobros indebidos que apuntan a la vicepresidenta de la República, María Alejandra Vicuña, es investigada por la Fiscalía por este posible delito. El pasado lunes se conoció que un exasesor de Vicuña, Ángel Polivio Sagbay, había realizado una declaración juramentada en la cual señaló a Vicuña por pedir dinero.   Esos pedidos se habrían producido en el primer período de Vicuña en la Legislatura. Ayer, Sagbay difundió tres certificados de depósitos bancarios por USD 150, 200 y 300 que se habrían transferido a Vicuña. La Vicepresidenta, en cambio, habló de un “chantaje orquestado por Sagbay, Andrés Páez y los correístas”, con la intención de afectar su imagen y la del Gobierno. Sin embargo, no negó la existencia de los aportes.   “Los hemos hecho, y me incluyo, en cumplimiento de nuestros deberes como militantes, como consta en los estatutos de todas las organizaciones políticas de hecho y de derecho, en el marco de lo que establece el propio Código de la Democracia, en el artículo 359”.   La Ley establece que el patrimonio de los partidos y movimientos podrá alimentarse con contribuciones de militantes. Esos ingresos deben estar registrados y publicados en su página web, pero el portal de la Alianza Bolivariana Alfarista (ABA) está inhabilitado.   Carlos Aguinaga, expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), señaló que el artículo 359 dejó una ventana abierta, pues no existe un reglamento para controlar los aportes privados. “Hay muchos vacíos normativos respecto al tema de las contribuciones privadas. Por ello, hay una debilidad en el control”.   El experto cree que bajo el paraguas del denominado “sistema de aportaciones voluntarias”, se ocultan decenas de casos de supuestos “diezmos”. Vicuña aseguró que ABA es una organización cofundadora del movimiento oficialista Alianza País, pero no dio detalles de las contribuciones.   En el portal web de Alianza País sí se refleja el detalle de la situación económica del movimiento y los aportes voluntarios, entre el 2014 y 2017. El destino final de los presuntos cobros podría dilucidar si en efecto se trató de un aporte privado para la Alianza Bolivariana Alfarista (ABA), en la que milita Vicuña. O por el contrario, si se habría incurrido en el delito de concusión. Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, explica que si se trató de un aporte destinado a una organización política no caería en este tipo penal.   La concusión, agregó García, es imprescriptible y se sanciona con penas privativas de libertad de entre tres y cinco años. El exasambleísta de Creo y excandidato a la Vicepresidencia, Andrés Páez, formalizó una denuncia en contra de Vicuña. Páez pide que se investiguen los movimientos bancarios de Vicuña, entre el 1 de junio del 2011 y el 31 de mayo del 2013, ya que Sagbay denunció que en ese período entregó aportes económicos a la funcionaria, a cambio de no perder su cargo de asesor.   También trascendió que Diana Salazar, titular de la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), entregó documentación en la Fiscalía. La funcionaria dijo a este Diario que no podía revelar la información. Mientras tanto, en la Asamblea se analiza la posibilidad de crear una comisión especial que investigue las acciones de Vicuña. La presidenta de esta Función, Elizabeth Cabezas (AP), tenía previsto reunirse ayer con los jefes de las bancadas para valorar esta opción.   Para Eliseo Azuero, del Bloque de Integración Nacional, que agrupa a los partidos de minorías, y Héctor Yépez, de Creo, las denuncias contra Vicuña configurarían el delito de concusión que, según el artículo 129 de la Constitución, se sanciona con la destitución. Cabezas aclaró que un juicio político requiere de un dictamen previo de la Corte Constitucional, que actualmente se encuentra en vacancia.   Se prevé que para la segunda quincena de diciembre estará designada por el Consejo de Participación transitorio. Para presentar un pedido de enjuiciamiento político al Presidente o Vicepresidente, el artículo 87 de la Ley de la Función Legislativa precisa que se requieren de las firmas de al menos una tercera parte de los legisladores. Ayer, Fabricio Villamar (Creo) inició el procedimiento.   Después, el documento será analizado por el Consejo de la Administración de la Legislatura (CAL) . Luego, el CAL remitirá la misma a la Corte Constitucional, a fin de que emita el dictamen previo de admisibilidad. Solo con ese requisito el caso puede ser tramitado por la Comisión de Fiscalización. Se requiere de los votos favorables de al menos las dos terceras partes de la Asamblea para la destitución de la Vicepresidenta de la República. (I)       Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/vacio-legal-control-aportes-movimientos.html