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Corte Suprema de Argentina reconoce derechos de pacientes a elegir su ‘muerte digna’

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Imagen: CNN

La Corte Suprema de Argentina reconoció el derecho de todo paciente a elegir su ‘muerte digna’. El histórico fallo garantizará que se respete la voluntad de las personas para que suspendan las medidas que prolongan artificialmente su vida.

El fallo se dio tras la demanda presentada por la familia de un paciente identificado como M.A.D. El hombre en cuestión “se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”, afirma la comunicación del Centro de Información Judicial de Argentina que cita el fallo.

La Corte se asesoró con el Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro para confirmar la condición irreversible del paciente.

El hombre le había dicho a sus hermanas que en caso de hallarse en una condición como esta, no deseaba que se prolongara artificialmente su vida.

Así, se decidió suspender las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida hace 20 años.

La Corte aclaró que este fallo no legaliza la eutanasia: “La solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida”.

En cuanto a casos futuros, la Corte dijo que el derecho de aceptar o rechazar las prácticas médicas no quedará supeditado a decisiones judiciales y se debe respetarse la voluntad del paciente satisfaciendo los resguardos especiales provistos para menores de edad y personas con discapacidades físicas o psíquicas. (I)