Por: Ab. Álvaro Orellana Beltrán
Es de conocimiento público que en el Suplemento del Registro Oficial No.405 del lunes 29 de diciembre de 2014, se publicó la autodenominada Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, nótese que es una ley de incentivos a la producción; es decir, que se entendería que a partir de su entrada en vigencia, su objetivo principal es beneficiar al sector empresarial a través de estímulos tributarios.
De la revisión de la ley en mención, no he logrado identificar mayores beneficios tributarios para la producción; y a mi parecer, se estaría dejando desamparado al sector empresarial ante una posible crisis económica. En este contexto me resulta muy alejado de la realidad, que en las puertas del 2015, año que por la inminente baja del precio del petróleo, se expida esta supuesta ley de incentivos a la producción para beneficiar al sector empresarial, cuando en realidad se trata de una reforma tributaria.
Entre las principales disposiciones de la mencionada ley, se encuentran las siguientes:
- Pasan a estar gravados de impuesto a la renta, los ingresos que reciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, derivados de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador.
Es decir se elimina la exención del impuesto a la renta sobre las ganancias por la venta ocasional de acciones y participaciones que existía en la norma tributaria, y prácticamente se crea un nuevo impuesto.
- Las remuneraciones son deducibles del impuesto a la renta hasta el límite que establezca el Ministerio de Relaciones Laborales, es decir se estaría limitando el beneficio de deducibilidad del gasto por concepto de remuneraciones que generen las empresas.
- El gasto por promoción y publicidad de alimentos de consumo humano considerados nocivos para la salud no serán deducibles del impuesto a la renta. Estas disposiciones pueden ocasionar que grandes franquicias de alimentos no inviertan en nuestro país.
- Se deberá efectuar retención en la fuente del IVA, en aquellos pagos y adquisiciones efectuados por un contribuyente especial a otro contribuyente especial, de acuerdo a los porcentajes establecidos; y, adicionalmente, para el caso de los exportadores habituales, estos deberán efectuar la retención en la fuente del IVA del 100%, a todos sus proveedores, incluidos aquellos que sean contribuyentes especiales. Estas disposiciones sin duda alguna quitan liquidez al sector empresarial, lo cual afectará el adecuado funcionamiento de los negocios.
- Se aumenta la tarifa del impuesto a la renta al 25% sobre la porción de la base imponible que corresponda, directa o indirectamente, a socios, accionistas, partícipes o beneficiarios que sean residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Si dicha participación excede del 50%, la tarifa del 25% será aplicable a toda la base imponible.
- Aplica la tarifa del 25% de impuesto a la renta sobre toda la base imponible cuando se incumpla la obligación de informar sobre su composición societaria, conforme lo establezca el Reglamento.
- Se elimina exención del impuesto a la renta sobre dividendos distribuidos a sociedades extranjeras, cuando el beneficiario efectivo sea una persona natural residente en el Ecuador.
La mayoría de disposiciones contenidas en la norma expedida, reforman disposiciones existentes en nuestro marco jurídico relacionadas con temas impositivos, y se encuentran orientadas a generar mayor recaudación de impuestos.
En la mencionada ley, los incentivos para el sector empresarial hay que buscarlos con lupa, y básicamente se crea uno que dispone que los predios que sean utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al régimen del impuesto a la renta único, se encuentran exentos del pago del Impuesto a las Tierras Rurales; y, por otro lado se amplía el plazo de los convenios para el pago de deudas tributarias que se encuentren en mora.
Como se puede apreciar, en realidad se trata de una ley que reforma ciertos aspectos de carácter tributario, que el Servicio de Rentas Internas identificó para que sean reformados para evitar la evasión fiscal, más no una verdadera ley de incentivos a la producción, en razón a que su contenido no guarda relación con su nombre.
Actualmente, el gobierno todavía está a tiempo de expedir una verdadera ley de incentivos a la producción que se encuentre acorde a la realidad económica, que apoye a los empresarios que ya existen en el país y los negocios en marcha, ya que por el momento será muy difícil la captación de nuevas inversiones. Considero que se debe expedir una normativa para cuidar y fomentar las inversiones existentes, que haga al Ecuador un país competitivo a nivel mundial o al menos regional. En todo escenario complejo, lo ideal es actuar antes de una crisis, sin embargo ahora nos toca actuar en plena crisis.
Un modelo a seguir es nuestro vecino Perú, donde en el mes de diciembre pasado se expidió la Ley que Promueve la Reactivación de la Economía, mediante la cual se disminuyen las tasas impositivas para trabajadores independientes y también para empresas. Es precisamente que por estas políticas públicas tomadas para favorecer a sectores empresariales, en octubre pasado el Banco Mundial presentó un estudio que considera al Perú como una de las economías de la región en las que es más fácil hacer negocios, siendo superada sólo por Colombia y dejando atrás a Argentina y Brasil. Como se puede ver Perú se encuentra a la vanguardia en temas económicos, y ha tomado medidas que benefician a la empresa privada, antes de la crisis.
El escenario es bastante complejo, el gobierno a través del recorte del Presupuesto General del Estado, el congelamiento de los sueldos a empleados públicos, la implementación de medidas arancelarias sobre las importaciones provenientes de nuestros socios comerciales (Perú y Colombia), la restricción de importaciones de vehículos, y la imperiosa necesidad de financiar el déficit presupuestario, apuntan a disminuir en algo la crisis por la baja del precio del petróleo, pero lamentablemente hasta el momento las medidas tomadas excluyen iniciativas que fomenten el crecimiento y desarrollo del sector privado, sin mencionar que seguramente uno de los principales efectos será la reducción de puestos de trabajo generando mayor desempleo en nuestro país.
La visión de crear incentivos debería estar orientada a proteger las inversiones existentes en nuestro país, y éste es el momento oportuno para que el gobierno proponga una verdadera ley de incentivos para el sector empresarial. No obstante lo indicado, cabe mencionar que la mayoría de incentivos que ya existen en nuestro marco jurídico son aplicables a nuevas inversiones.