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La Corte Constitucional despenaliza el aborto por violación

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Organizaciones que defienden los derechos de las mujeres proclamaron ayer un “hito histórico”. La Corte Constitucional (CC) tomó una resolución sobre la despenalización del aborto en casos de violación en el Ecuador.

La decisión se produjo ante siete demandas presentadas desde julio de 2019 por organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo para declarar “la inconstitucionalidad por el fondo” de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

De acuerdo con el reglamento de este tribunal, el dictamen se hará público después de que las partes sean notificadas, lo que no ocurría hasta el cierre de esta edición.

“Al momento ya existe una decisión, la misma que una vez notificada a las partes y publicada en el Registro Oficial será vigente y pública, esto en cumplimiento del proceso constitucional establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, agregó un comunicado de prensa del organismo.

El defensor del Pueblo, Freddy Carrión, adelantó que la parte fundamental de la resolución de la Corte consiste en haber suprimido la última frase del numeral 2 del artículo 150 del COIP, sobre el aborto no punible. Así, se aplicará “si el embarazo es consecuencia de una violación” y ya no tendrá como condición “en una mujer que padezca de discapacidad mental” para la excepción.

El dictamen fue aprobado con siete votos a favor, incluido el del presidente de la Corte, Hernán Salgado. Mientras que las juezas Carmen Corral y Teresa Nuquez emitieron votos salvados, tras una sesión que tomó seis horas en reserva.

“Este es un hito importante. Es un paso más al ejercicio pleno de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres”, manifestó Virginia Gómez de la Torre, directora de la Fundación Desafío y una de las accionantes de la demanda.

Harold Burbano, coordinador General de Protección de Derechos de la Defensoría, explicó que se trata de una sentencia modulativareductiva, que entrará en vigencia de manera inmediata cuando se publique en el Registro Oficial y que también librará de condenas a los médicos que atiendan a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo en casos de violación.

Nina Pacari, exjueza constitucional, y el jurista Hernán Pérez Loose coincidieron en que la decisión de la Corte se apega a la jurisprudencia generada en otros países.

“Esa es la técnica que está aceptada ahora en el mundo con la cual las cortes no es que anulan por completo la ley que está cuestionada, sino que le dan un sentido en su aplicación, modulan a la ley”, manifestó Pérez Loose.

Pacari comparó este caso con lo ocurrido en 2010, cuando la Corte dio paso a la inconstitucionalidad por el fondo de varios artículos de la Ley Minera, en vista de que afectaban a derechos colectivos.

“Es cierto que en el debate está que la legislación es una cuestión privativa de la Asamblea y que se estaría invadiendo los espacios, pero de ninguna manera implica aquello en este caso”, manifestó Pacari.

Otro caso se dio el 13 de junio de 2019, cuando la Corte, con cinco votos a favor y cuatro en contra, dio paso al matrimonio igualitario, a pesar de que la Constitución establecía al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, cuestión que este organismo interpretó que restringía derechos.

En el caso de la despenalización, asambleístas conservadores como César Rohón (PSC) argumentaban que el artículo 45 de la norma suprema defiende la vida desde la concepción.

Carrión replicó que la Asamblea perdió su oportunidad, en 2018, cuando aprobó una reforma al COIP sin dar paso a la despenalización del aborto por violación, incesto, malformación del feto.

“Esta es una resolución de carácter obligatorio, una vez que se publique en el Registro Oficial, pero indudablemente como se está declarando la inconstitucionalidad de una parte del COIP, efectivamente tiene que haber una discusión por parte de la Asamblea para poder regular, modular esta resolución que vaya en apego a lo resuelto”, dijo Carrión.

Para esta decisión, la Corte no realizó audiencias públicas, lo que fue cuestionado por el constitucionalista Juan Francisco Guerrero.

“Lamentablemente se ha decidido fallar y resolver el tema sin una audiencia, y en tiempos extraordinariamente cortos en relación a los tiempos normales que toma la Corte Constitucional, es decir, no es que hay plazos perentorios”.

“Hoy quiero manifestar mi total respeto a lo resuelto por la Corte Constitucional de nuestro país. Anticipo desde ya que este será respetado también por todos los funcionarios que conformarán mi futuro Gobierno”. Así reaccionó el Presidente electo de la República, Guillermo Lasso, luego de la decisión de la CC.

Lasso, quien abiertamente ha defendido su fe católica, dijo que mantiene un “inquebrantable” respeto a los valores democráticos y republicanos.

Según el INEC, entre 2010 y 2017, un total de 17 688 niños nacieron en el país de madres menores de 14 años.

https://www.elcomercio.com/actualidad/corte-constitucional-despenalizacion-aborto-violacion-1.html