La fiscal general del Estado, Diana Salazar sugirió a la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea que, a través de una transitoria en el proyecto de Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen o Destino Ilícito o injustificado, otorgue un plazo de por lo menos seis meses para la implementación y capacitación de unidades especializadas en extinción de dominio.
“La Fiscalía General del Estado no cuenta con el presupuesto necesario para cumplir de forma inmediata con la creación de las unidades especializadas en extinción de dominio (…) los estándares mundiales reconocen contar con doce agentes fiscales por cada cien mil habitantes y para la región se sugiere que sea al menos ocho, pero en Ecuador contamos con una tasa de 4.9 agentes, lo que implica que primero se debería suplir la brecha existente y junto con esto incorporar las nuevas unidades y profesionales”, dijo Salazar.
Esta fue una de las observaciones que hizo la fiscal general al proyecto de Ley de Extinción de Dominio, cuyo informe para segundo debate es elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana. Salazar también señaló que el procedimiento tiene que ser propio e independiente de cualquier otro proceso de carácter penal o no penal, que la fundamentación de la extinción de dominio no debería estar anclada a tipos penales específicos porque en los que constaban anteriormente existen delitos prescriptibles e imprescriptibles.
Sobre la “retrospectividad”, la fiscal dijo que existe una “vaguedad de la norma” ya que no se dice qué es y cómo va a ser aplicada, que debe regir el principio de “carga dinámica de la prueba” para los procesos de extinción de dominio porque es una acción de contenido patrimonial y de carácter real.
Agregó que la reserva en la fase de investigación pretende proteger la información con la que Fiscalía busca determinar el ilícito y que el plazo para la investigación patrimonial no debe ser de máximo doce meses por la complejidad del rastreo del dinero, sino de 24 meses. Además, se debe mantener todas las medidas cautelares establecidas en el proyecto de ley para ambas fases y se debe fortalecer la institucionalidad respecto a la cooperación internacional.
“Es importante que la Ley establezca que la monetización de los bienes constituidos como activos especiales será destinada a las instituciones que intervienen en el proceso de extinción de dominio (…) se debería señalar el porcentaje que se destinará para la lucha contra la corrupción y las instituciones intervinientes”, agregó.
El proyecto establece que se destinará un porcentaje no inferior al 80% de lo recuperado para programas de salud, educación y protección integral de niños, niñas y adolescentes en condiciones de doble vulnerabilidad. (I)