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Proyecto de Ley Humanitaria prohíbe alza de servicios básicos

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El Gobierno de Ecuador, a través del proyecto de Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, propone a la Asamblea Nacional que deudores y acreedores puedan establecer concordatos o acuerdos de pago, en los casos en los que no se pueda pagar un compromiso económico. 

Proyecto de Ley Humanitaria prohíbe alza de servicios básicos

Además, el documento señala que durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, estará prohibido el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo telecomunicaciones.

Otra medida que plantea el Ejecutivo en el Proyecto es que durante el tiempo que dure el estado de excepción, las compañías aseguradoras privadas no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, si es que se presentan atrasos de hasta 60 días, adicionales a los que se establezcan en los contratos. El documento señala que los valores no pagados se prorratearán para los meses siguientes sin cobro de interés por mora.

El presidente Lenín Moreno envió ayer, jueves 16 de abril del 2020, este documento a la Asamblea, con carácter económico urgente. El Proyecto, que contiene cinco capítulos y 38 artículos, aborda además propuestas de reforma laboral, de protección de la Seguridad Social, aportes para una cuenta humanitaria, entre otros temas que el Gobierno adelantó el pasado 10 de abril del 2020.

Según el proyecto, los concordatos excepcionales se podrán firmar, de mutuo acuerdo, para establecer condiciones, plazos y reducción o reestructuración de deudas entre las partes, siempre que estas se dediquen a una actividad comercial.

El deudor que quiera suscribir este tipo de acuerdo debe realizar una declaración juramentada. Además, el proyecto señala que el deudor debe solicitar a la Superintendencia de Compañías, en caso de ser una persona jurídica sujeta a control, o a un juez en el resto de los casos, que se nombre a un supervisor del concordato de una terna propuesta por el o los acreedores.

Si el deudor no puede llegar a un acuerdo para suscribir concordatos con sus acreedores, el Proyecto plantea la posibilidad de que el deudor presente una declaración juramentada a un notario en donde compruebe que sus pasivos no exceden el 120% de sus activos. En ese caso, un juez podrá disponer que se suspendan los pagos y se mandará a citar a los acreedores para una junta.

https://www.elcomercio.com/actualidad/proyecto-ley-humanitaria-deudores-acuerdos.html