Tras 26 días de paralización laboral parcial, empiezan a aparecer en las redes sociales las primeras denuncias de personas que en las últimas semanas han sufrido un despido intempestivo o que se les está obligando a presentar la renuncia. Desde el Ministerio de Trabajo se monitorea el mercado, con un refuerzo en las inspecciones.
– Está sucediendo lo temido. Según su cartera de Estado, ya suman 1.092 las denuncias por despidos intempestivos. Pese a las modalidades laborales propuestas, hay empresas que están optando por el despido en casos fortuitos, contemplado en el Código de Trabajo.
– Hemos emitido acuerdos ministeriales que permiten mantener la estabilidad laboral, esa es y será nuestra misión. Pero si ya se da por terminada una relación laboral, lógicamente se tendrá que pagar la liquidación que determina claramente la ley.
– Ministro, entonces, usted plantea que ¿si ya las empresas no tienen alternativas pueden acogerse a ese tipo de despido, pero siempre y cuando se cumpla con la liquidación?
– No, lo que digo es que nuestra misión a toda costa será mantener la estabilidad laboral, pero por alguna circunstancia se termina alguna relación laboral, se tendrá que liquidar.
Ningún trabajador puede verse obligado a presentar la renuncia. Hemos activado las inspecciones. No permitiremos abusos.
– Como trabajadora, me agrada la idea de que se me garantice el trabajo. Pero ¿no es presionar a las empresas y acelerar una posible quiebra? Se obliga a pagar sueldos sin tener ingresos en un escenario de paralización que no se sabe cuánto durará.
– Para las empresas que se han acogido a la suspensión laboral (hasta el jueves 19.295 negocios donde están inmersos 262.803 trabajadores), nosotros hemos dictado el acuerdo 080, donde decimos que de manera libre y voluntaria entre trabajador y empleador podrán llegar a un entendimiento en cuanto al pago de sus remuneraciones. Con esto creemos que sí estamos dando las herramientas necesarias. En última instancia el llegar a un acuerdo con el fin de que no se cierren las empresas. Hay que reconocer que las remuneraciones son un derecho intangible e irrenunciable.
– ¿Qué implica despedir por casos fortuitos?
– La interpretación de una norma es competencia exclusiva de la función Legislativa. Si el empleador ha hecho uso de esa causal, y el trabajador presenta un reclamo, eso hay que darlo a conocer a un juez de derecho, que establecería, mediante pruebas del caso, si se aplicó o no dicha norma. Si bien se refiere a la fuerza mayor que imposibilita un trabajo, esa interpretación ya le corresponde a la función Legislativa.
– ¿Han hecho un cálculo de cuántas empresas podrían estar soportando la situación actual: suspendiendo a sus trabajadores con sueldos de por medio? ¿Cree que la mayoría puede hacerlo y por eso se mantienen en la propuesta?
– Como dije, la suspensión ya suma 19.295 empresas. En cuanto a que se hagan los pagos también estamos haciendo las verificaciones. Estamos levantando una información en cuanto a ese cumplimiento. Entiendo que por esta última quincena la gran mayoría ha podido pagar sus remuneraciones. Lo crítico podría darse en abril, y ahí es que tenemos que estar pendientes de que los acuerdos sean el recurso requerido. Nosotros como cartera de Estado estaremos realizando a diario los controles pertinentes para velar por los derechos.