El reformado Código Integral Penal (COIP) permite el comiso de los bienes de terceros. Así consta en el artículo 69, numeral 2. La figura legal se aplica cuando una persona, ajena a un juicio o que no es procesada, tiene a su nombre bienes que fueron adquiridos con dinero de actos ilícitos o de la corrupción. En esos casos, el COIP permite que el Estado ecuatoriano incaute las propiedades y las ponga a la venta.
Sin embargo, la norma fija un requisito: demostrar que esa tercera persona sabía del origen ilegal de los bienes o que sabía que al ponerlos a su nombre se iba a imposibilitar el comiso de la persona sentenciada.
La reforma está pensada como una herramienta para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.
Lo que se busca es que los procesados en un juicio paguen con sus bienes las multas o reparaciones integrales ordenadas por los jueces, sobre todo después de que hayan traspasado, vendido o donados sus propiedades a sus familiares o amigos. Antes, la justicia solo permitía comisar bienes a los procesados directos.
Los cambios
El comiso de bienes a terceros fue una propuesta que el Ejecutivo presentó como alternativa al veto que realizó al comiso de bienes sin sentencia y que no fue aprobado por la Asamblea.
Esta última figura legal fue analizada por la Corte Constitucional, entidad que calificó de inconstitucional porque imponía una pena antes de que exista una condena.
En el comiso de bienes sin sentencia se proponía que las casas, autos, terrenos, fondos o acciones de una persona sospechosa podían ser vendidas en el momento que el juez ordenaba un el llamamiento a juicio. El dinero pasaría al erario nacional.
Para la Corte Constitucional este artículo violaba los derechos de los procesados, ya que se dictaba una condena fuera del debido proceso.
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