Fruto de las denuncias realizadas por la Dirección Zonal 8 del SRI a la Fiscalía del Guayas, se logró que las autoridades competentes realicen allanamientos respectivos a empresas donde se presumía que existían documentos e información que demostraría habrían incurrido en el delito de defraudación tributaria.
Dentro de la investigación preliminar realizada a las empresas señaladas, existe la presunción de utilización de empresas fantasmas para descuento de costos y gastos en las declaraciones de Impuesto a la Renta de los períodos 2011 al 2015. Los valores potenciales a recaudar por este concepto bordean los USD 5 millones.
Este comportamiento, así como el de testaferrismo, la utilización de empresas ficticias o fantasmas, utilización de paraísos fiscales, entre otros, se catalogan como “planificación fiscal agresiva”, actos que no están amparados por el principio de reserva de la información, de acuerdo a lo que dicta el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno: “(…) las prácticas de planificación fiscal agresiva, no estarán sujetas a la reserva establecida en este artículo. Tampoco tendrá el carácter de reservado la información relacionada con los asesores, promotores, diseñadores y consultores de estas prácticas.”
El SRI realiza estos procesos de control como parte de sus estrategias de lucha contra la evasión y corrupción y hace un llamado a la ciudadanía para que cumpla a cabalidad sus obligaciones tributarias y evite la utilización de empresas fantasmas, que generan un grave perjuicio para el Estado y la sociedad.
Dentro de las evidencias entregadas a las autoridades, se pudieron incautar facturas de compras, respaldos contables y computadoras del área de contabilidad que luego del análisis determinarán la vinculación de las empresas allanadas. (I)